Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 2.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de mayo de 1928 y la del 13 de agosto de 1973.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 2.º 2.
Las aguas minero-medicinales, a los efectos de la determinación de la propiedad, se dividen en dos grupos: A) Manantiales que brotan espontáneamente en la superficie de la tierra; B) Manantiales descubiertos a virtud de investigaciones subterráneas practicadas al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 1973 En vigor | BOE-A-1973-1018 | Leer | Qué cambió |
| 16 de mayo de 1928 | Texto original | Leer |


