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Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.

Artículo 65.

Artículo 65.

La Inspección provincial de Sanidad redactará anualmente y la elevará a la Dirección, una Memoria sobre el estado en la provincia de los Establecimientos de aguas minero-medicinales y propondrá las obras y mejoras que estime necesarias en cada Establecimiento.

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