Legislación › Real Decreto-ley de 25 de abril de 1928, que aprueba el Estatuto sobre la explotación de manantiales de aguas minero-medicinales.
Artículo 79.
Artículo 79.
Cualquier infracción de los deberes señalados en este Estatuto, imputables a los Médicos contratados que no tengan determinada sanción especial, será castigada con multas de 500 a 1.000 pesetas la primera vez y con privación del derecho a ser Médico contratado la segunda vez.


