Legislación › Real Decreto de 10 de enero de 1931 disponiendo que, para las solemnidades de las Universidades o actos de estilo, cada una de ellas determine el respectivo protocolo, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos de 1859 y lo ahora dispuesto.
Artículo 7.º
Artículo 7.º
Las comunicaciones oficiales de las Universidades de España que se dirijan a las Universidades del mundo hispánico y lusitano, se escribirán en lengua hispánica, en castellano a las Repúblicas hispano-americanas y también a Portugal y al Brasil, aceptando con reconocimiento en natural reciprocidad las comunicaciones en lengua portuguesa.
Las comunicaciones que se dirijan a otras Universidades, singularmente las de lenguas no afines, las redactarán en latín las Universidades españolas. Al efecto, cada Universidad designará a uno de sus Catedráticos para el cargo honorífico y gratuito de Secretario de cartas latinas de la misma.


