Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 1.°
Artículo 1.°
Se reconoce oficialmente la existencia de la profesión de Gestor administrativo.
Son Gestores administrativos aquellos que, de un modo habitual y por profesión, se dedican libremente a promover y activar en las oficinas públicas, mediante la percepción de honorarios, toda clase de asuntos de particulares o de Corporaciones.


