Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 11.
Artículo 11.
Para mayor eficacia de este servicio, los Colegios darán publicidad a su existencia y forma de prestarlo, insertando tres veces al año, por lo menos, y desde luego al constituirse la Corporación, en los dos diarios de mayor circulación de su localidad, un anuncio informando al público de los extremos a que se refieren los preceptos del presente Reglamento sobre beneficio de pobreza, y fijarán, en lugar visible de sus oficinas, el mismo anuncio, para general conocimiento.


