Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 34.
Artículo 34.
Incurrirán en la falta de clandestinidad los que habitualmente realicen actos propios de la profesión de Gestor administrativo sin cumplir los requisitos previos que para ello se exigen en virtud del presente Reglamento.
Asimismo incurrirán en la propia falta las personas que realicen dichos actos, no habitualmente, sino por incidencia, cuando perciban retribución por las gestiones realizadas.


