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Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

Artículo 37.

Artículo 37.

El incumplimiento de la obligación establecida en el número primero del artículo 7.° será sancionado con multa de 25 a 250 pesetas.

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