Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 39.
Artículo 39.
Los Gestores administrativos que perciban honorarios en cuantía distinta de la que fijen los Aranceles oficiales serán sancionados con multa de 50 a 500 pesetas.


