Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.
Artículo 9.°
Artículo 9.°
El beneficio de pobreza se refiere exclusivamente a los honorarios de los Gestores administrativos, pero sin afectar a los gastos del servicio, incluso impuestos, timbres y pólizas, de los cuales no estuvieren excluidos los interesados en virtud de otras disposiciones legales.


