LexTotal

Legislación › Decreto de 28 de noviembre de 1933 aprobando el Reglamento de la profesión de Gestor administrativo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando un Gestor administrativo deje de abonar seis cuotas mensuales consecutivas al Colegio oficial en que figure inscrito, será dado de baja en el mismo, quedando privado del cargo de Gestor y procediéndose a la devolución de la fianza en la forma prescrita en el artículo cuarto del Reglamento, a instancia del Colegio y deduciendo en primer término, a favor de éste, el importe de las cuotas devengadas.

Se añade por la Orden de 10 de agosto de 1937. BOE-B-1937-23897

← Artículo 41 Índice DISPOSICIÓN FINAL →