Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 100.
Artículo 100.
En toda mina se llevará un libro registro de las operaciones de espolvoreo y desempolvado que se ejecuten en el interior de la mina, así como los resultados de los ensayos del polvo.


