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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 104.

Artículo 104.

Toda mina de carbón que haya presentado o presente un desprendimiento súbito de grisú, con resquebrajamiento y proyección, será comprendida en esta cuarta categoría, y además de las disposiciones reglamentarías aplicables a las minas muy grisuosas, habrá de cumplir las especiales consignadas en los artículos siguientes del presente capítulo.

A petición de los interesados, podrá limitarse en longitud y altura la zona o zonas sometidas a estos preceptos, siempre que, a juicio de la Jefatura, aquéllas reúnan las condiciones eficaces de aislamiento con el resto de la mina.

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