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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 112.

Artículo 112.

A los efectos del artículo anterior, las minas sin grisú dispondrán de medios artificiales para regularizar la ventilación natural, siempre que se interrumpa.

Las minas con grisú tendrán dispuestos, para su funcionamiento de un modo continuo, aparatos de ventilación que no permita al aire que circula tener mayor cantidad de gases nocivos que la indicada.

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