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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 129.

Artículo 129.

Si en el trabajo los obreros observasen desprendimiento abundante de gases peligrosos, deberán dejarlo, colocar palos en cruz y dar cuenta inmediata al Capataz o Vigilante.

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