Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 131.
Artículo 131.
En toda mina de carbón habrá un barómetro y un termómetro colocados en la superficie, en sitio apropiado, cerca de la entrada de aire de la misma.


