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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 148.

Artículo 148.

Se harán aforos del aire circulante, por lo menos, quincenalmente y, además, siempre que por una nueva traviesa o por otra causa se produzca, o amenace producirse, una modificación importante en la dirección y distribución de, alguna de las ramas principales de la corriente del aire.

Los aforos se harán a la entrada y a la salida de la mina, en el origen y en el extremo de cada una de las ramas principales de la corriente e inmediatamente antes y después de los tajos.

Los de las galerías generales se verificarán en estaciones dispuestas para ello.

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