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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 150.

Artículo 150.

Se considera como baja tensión: hasta 300 voltios para la corriente continua, y 250 voltios eficaces, compuestos, para la corriente alterna.

Se entenderá por alta tensión la superior a las indicadas.

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