Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 150.
Artículo 150.
Se considera como baja tensión: hasta 300 voltios para la corriente continua, y 250 voltios eficaces, compuestos, para la corriente alterna.
Se entenderá por alta tensión la superior a las indicadas.


