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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 152.

Artículo 152.

Unicamente sé admitirá la vuelta de la corriente por tierra para el servicio de tracción si las conexiones eléctricas entre los carriles están bien hechas. En las líneas de cierta longitud podrá exigir la Jefatura el establecimiento de un alambre o cable de cobre conectado a tierra y a los carriles.

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