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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 165.

Artículo 165.

Los explosivos cuyo empleo se autoriza en las minas con grisú o con polvo de carbón se considerarán, según su aplicación, divididos en los tres grupos siguientes:

1.° Explosivos de seguridad para capa de carbón.

2.° Explosivos de seguridad para roca.

3.° Explosivos ordinarios para roca.

Primer grupo. Explosivos de seguridad para capa de carbón

Se autoriza el empleo en toda clase de labores de las minas con grisú o con polvo de carbón, y bajo las condiciones que se indican a continuación, de los explosivos de seguridad siguientes:

Tarifados No tarifados
N.° 7 N.° 7 bis N.° 7 ter N.° 5 bis (a)
Nitroglicerina. 11,76% 11,76%

11,76%

99
Algodón nitrado. 0,24% 0,24%

0,24%

4%
Nitrato amónico. 80,00% 88,00%

83,00%

82%
Nitrato potásico.

"

"

5,00%

"

Cloruro potásico. 6,00%

"

"

10%
Serrín. 2,00%

"

"

"
Harina.

"

"

"

4%

a) Corresponde a esta composición la del explosivo llamado «amoncarbonita».

Explosivo número 11 no tarifado, una composición es la siguiente:

Trinitrotolueno. 16,00%
Nitrato amónico. 54,00%
Perclorato potásico. 9,50%
Cloruro sódico. 20,50%

Corresponde a esta composición la del explosivo llamado «sabulita B».

La carga máxima de estos explosivos será la siguiente:

Barrenos perforados en carbón, = 500 gramos.

Barrenos perforados en roca, = 1.000 gramos.

La carga y atacado de estos barrenos se hará sujetándose a las reglas generales que se indican después, aun cuando se despoje a los cartuchos de su envoltura parafinada. No se emplearán distintos explosivos de los que se acaban de reseñar en los trabajos hechos en el techo y en el muro de los avances de carbón.

Si existiere a menos de 15 metros del barreno polvo de carbón con más del 12 % de materias volátiles, se observarán las precauciones a que se refieren los artículos 95 a 102 de este Reglamento. No se utilizarán explosivos si en el frente de arranque existiere más de 2 ½ por 100 de grisú o polvo flotante de carbón con más de 12 % de materias volátiles.

Segundo grupo. Explosivos de seguridad para roca

Tanto en las minas con grisú como con polvo de carbón se autoriza el empleo, bajo las condiciones que se indican a continuación, de los explosivos de seguridad siguientes:

Tarifados No tarifados
N.° 2 N.° 2 bis N.° 2 ter
Nitroglicerina.

29,10%

29,10%

29,10%
Algodón nitrado.

0,90%

0,90%

0,90%
Nitrato amónico.

70,00%

62,00%

65,00%

Nitrato potásico. "

"

5,00%
Cloruro potásico. "

6,00%

"
Serrín. "

2,00%

"

La carga máxima de estos explosivos será de 500 gramos si se emplean con envolvente parafinada, y de 1.000 gramos si se quita dicha envolvente.

Estos explosivos no podrán emplearse más que en roca (siempre que ésta no sea del techo o muro de la capa, en cuyo caso está prohibido su empleo), en las labores de avance de transversales y galerías en dirección que estén en falla por el estrechamiento de la capa, con la condición de que no haya en dichas labores más de 2% de grisú o polvo de carbón con más de 12% de materias volátiles.

Si existiere a menos de 15 metros del barreno polvo de carbón con más del 12% de materias volátiles, se observarán las precauciones a que se refieren los artículos 95 a 102 del presente Reglamento.

Tercer grupo. Explosivos ordinarios para rocas

Queda autorizado el empleo de los explosivos ordinarios que se indican a continuación, tanto en minas con grisú como con polvo de carbón, siempre que se cumplan las condiciones que luego se expresan:

Dinamita de base activa Dinamita-gomas especiales
N.° 3 N.° 1 N.° 2
Nitroglicerina. 22,50% 70,50% 37,50%
Algodón soluble. " 4,20% 1,56%
Nitrato amónico. " 23,00% 60,94%
Nitrato sódico. 65,52% " "
Celulosa " 2,30% "
Carbón. 11,98% " "

La carga máxima será de 1.000 gramos por barreno, incluyendo en ellos el cebo empleado.

No podrán emplearse estos explosivos más que para los barrenos en roca en labores transversales o en dirección fuera de las capas de carbón, a más de 30 metros de distancia, según galería o chimenea, de todo taller de explotación o sitio donde existan depósitos o acumulaciones de polvo de carbón, galería de arrastre de carbones o zonas de vetas carbonosas con más de 10 % de carbón, siempre que en todos estos casos se trate de carbón en estado seco, con más de 12 % de materias volátiles. En el caso de galerías de transporte, la distancia podrá reducirse a 15 metros, si son suficientemente húmedas.

Si la mina fuese grisuosa, no podrán emplearse estos explosivos más que en labores a nivel o descendentes, suspendiéndose su uso si el grisú, que se observará diariamente, pasa de un cuarto por 100 (0,25 %), y al aproximarse a capas, fallas o zonas que puedan dar lugar a desprendimiento de grisú.

El reconocimiento diario de grisú se hará con lámparas Pieler o Chesneau, o aparatos análogos, en las labores en que estos explosivos se empleen, comprobándose sus indicaciones con muestras de aire ensayadas en el laboratorio, y consignándose los resultados en un libro registro especial para las labores en que se empleen estos explosivos.

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