Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 165.
Artículo 165.
Los explosivos cuyo empleo se autoriza en las minas con grisú o con polvo de carbón se considerarán, según su aplicación, divididos en los tres grupos siguientes:
1.° Explosivos de seguridad para capa de carbón.
2.° Explosivos de seguridad para roca.
3.° Explosivos ordinarios para roca.
Primer grupo. Explosivos de seguridad para capa de carbón
Se autoriza el empleo en toda clase de labores de las minas con grisú o con polvo de carbón, y bajo las condiciones que se indican a continuación, de los explosivos de seguridad siguientes:
| Tarifados | No tarifados | |||
|---|---|---|---|---|
| N.° 7 | N.° 7 bis | N.° 7 ter | N.° 5 bis (a) | |
| Nitroglicerina. | 11,76% | 11,76% |
11,76% |
99 |
| Algodón nitrado. | 0,24% | 0,24% |
0,24% |
4% |
| Nitrato amónico. | 80,00% | 88,00% |
83,00% |
82% |
| Nitrato potásico. |
" |
" |
5,00% |
" |
| Cloruro potásico. | 6,00% |
" |
" |
10% |
| Serrín. | 2,00% |
" |
" |
" |
| Harina. |
" |
" |
" |
4% |
a) Corresponde a esta composición la del explosivo llamado «amoncarbonita».
Explosivo número 11 no tarifado, una composición es la siguiente:
| Trinitrotolueno. | 16,00% |
| Nitrato amónico. | 54,00% |
| Perclorato potásico. | 9,50% |
| Cloruro sódico. | 20,50% |
Corresponde a esta composición la del explosivo llamado «sabulita B».
La carga máxima de estos explosivos será la siguiente:
Barrenos perforados en carbón, = 500 gramos.
Barrenos perforados en roca, = 1.000 gramos.
La carga y atacado de estos barrenos se hará sujetándose a las reglas generales que se indican después, aun cuando se despoje a los cartuchos de su envoltura parafinada. No se emplearán distintos explosivos de los que se acaban de reseñar en los trabajos hechos en el techo y en el muro de los avances de carbón.
Si existiere a menos de 15 metros del barreno polvo de carbón con más del 12 % de materias volátiles, se observarán las precauciones a que se refieren los artículos 95 a 102 de este Reglamento. No se utilizarán explosivos si en el frente de arranque existiere más de 2 ½ por 100 de grisú o polvo flotante de carbón con más de 12 % de materias volátiles.
Segundo grupo. Explosivos de seguridad para roca
Tanto en las minas con grisú como con polvo de carbón se autoriza el empleo, bajo las condiciones que se indican a continuación, de los explosivos de seguridad siguientes:
| Tarifados | No tarifados | ||
|---|---|---|---|
| N.° 2 | N.° 2 bis | N.° 2 ter | |
| Nitroglicerina. |
29,10% |
29,10% |
29,10% |
| Algodón nitrado. |
0,90% |
0,90% |
0,90% |
| Nitrato amónico. |
70,00% |
62,00% |
65,00% |
| Nitrato potásico. | " |
" |
5,00% |
| Cloruro potásico. | " |
6,00% |
" |
| Serrín. | " |
2,00% |
" |
La carga máxima de estos explosivos será de 500 gramos si se emplean con envolvente parafinada, y de 1.000 gramos si se quita dicha envolvente.
Estos explosivos no podrán emplearse más que en roca (siempre que ésta no sea del techo o muro de la capa, en cuyo caso está prohibido su empleo), en las labores de avance de transversales y galerías en dirección que estén en falla por el estrechamiento de la capa, con la condición de que no haya en dichas labores más de 2% de grisú o polvo de carbón con más de 12% de materias volátiles.
Si existiere a menos de 15 metros del barreno polvo de carbón con más del 12% de materias volátiles, se observarán las precauciones a que se refieren los artículos 95 a 102 del presente Reglamento.
Tercer grupo. Explosivos ordinarios para rocas
Queda autorizado el empleo de los explosivos ordinarios que se indican a continuación, tanto en minas con grisú como con polvo de carbón, siempre que se cumplan las condiciones que luego se expresan:
| Dinamita de base activa | Dinamita-gomas especiales | |||
|---|---|---|---|---|
| N.° 3 | N.° 1 | N.° 2 | ||
| Nitroglicerina. | 22,50% | 70,50% | 37,50% | |
| Algodón soluble. | " | 4,20% | 1,56% | |
| Nitrato amónico. | " | 23,00% | 60,94% | |
| Nitrato sódico. | 65,52% | " | " | |
| Celulosa | " | 2,30% | " | |
| Carbón. | 11,98% | " | " | |
La carga máxima será de 1.000 gramos por barreno, incluyendo en ellos el cebo empleado.
No podrán emplearse estos explosivos más que para los barrenos en roca en labores transversales o en dirección fuera de las capas de carbón, a más de 30 metros de distancia, según galería o chimenea, de todo taller de explotación o sitio donde existan depósitos o acumulaciones de polvo de carbón, galería de arrastre de carbones o zonas de vetas carbonosas con más de 10 % de carbón, siempre que en todos estos casos se trate de carbón en estado seco, con más de 12 % de materias volátiles. En el caso de galerías de transporte, la distancia podrá reducirse a 15 metros, si son suficientemente húmedas.
Si la mina fuese grisuosa, no podrán emplearse estos explosivos más que en labores a nivel o descendentes, suspendiéndose su uso si el grisú, que se observará diariamente, pasa de un cuarto por 100 (0,25 %), y al aproximarse a capas, fallas o zonas que puedan dar lugar a desprendimiento de grisú.
El reconocimiento diario de grisú se hará con lámparas Pieler o Chesneau, o aparatos análogos, en las labores en que estos explosivos se empleen, comprobándose sus indicaciones con muestras de aire ensayadas en el laboratorio, y consignándose los resultados en un libro registro especial para las labores en que se empleen estos explosivos.


