Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 167.
Artículo 167.
La detonación de estos explosivos, «llamados de seguridad», habrá de hacerse por cápsulas que no sean de fuerza menor que quíntuple (0,8 gramos de fulminato de mercurio) ni mayor que óctuple (2 gramos), ateniéndose a las indicaciones del fabricante. El que falte a estas condiciones incurrirá en imprudencia temeraria.


