Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 178.
Artículo 178.
Las minas que estén fuera de esos radios podrán ser autorizadas por la Jefatura del Distrito para unirse a una de estas agrupaciones, a fin de utilizar la estación común de salvamento, siempre que aquéllas no sean de suficiente importancia para tenerla propia; pero esta autorización no se refiere al material de construcciones y herramientas, que cada mina deberá tener almacenado para su servicio, ni al material sanitario indispensable para una primera cura.


