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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 289.

Artículo 289.

Al personal que sangre el acero o descargue aparatos de tostión, se les deberá proveer de gafas azules y protección adecuada de manos y pies, para las quemaduras.

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