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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 209.

Artículo 209.

Los establecimientos en que se utilicen aguas minerales con algún fin industrial estarán sometidos a las mismas reglas de policía que las oficinas del beneficio.

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