Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 216.
Artículo 216.
El Ingeniero Jefe del distrito elevará al Consejo de Minería una Memoria anual relativa a las minas e industrias que radiquen en su distrito, con sujeción a las normas que aquel Centro superior le señale.


