Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 233.
Artículo 233.
Los talleres y fábricas a que se refiere este capítulo, quedan además sujetos, en lo que les afecta, a todas las prescripciones de Policía industrial vigente, o que se dicten en lo sucesivo, siempre bajo la inspección y vigilancia de las Jefaturas de Minas de los distritos en que radican.


