Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 244.
Artículo 244.
Todos los generadores estarán provistos de un filtro para el aire. Para evitar la elevación de temperatura en el interior de los compresores se vigilará cuidadosamente la circulación del agua de enfriamiento, y en los cilindros se vigilará además la calidad de los lubrificantes empleados, especialmente los que sirven de engrase en el interior de los mismos.


