Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 265.
Artículo 265.
Antes de cortar el aire y darlo de nuevo a un horno alto, deberá ser avisado al personal del tragante, el cual deberá disponer de algún refugio.


