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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 267.

Artículo 267.

El personal que haga los cambios de estufas será siempre el mismo; estará autorizado expresamente por el Jefe del taller y se deberá elegir entre los obreros de más confianza por sus aptitudes.

En todos los relevos habrá otro obrero autorizado que pueda sustituirlo.

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