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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 286.

Artículo 286.

Deberá haber un sistema eficaz de señales entre el maquinista que actúe en el movimiento de los convertidores y sobre la válvula de viento y el maquinista de la máquina soplante. El Código de señales se hallará a la vista de los mismos.

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