Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 301.
Artículo 301.
Mediante los dispositivos adecuados se asegurará la aspiración de gases en el espacio ocupado por las infraestructuras de los hornos de producción de cinc.
Se asegurará de manera continua la rápida evacuación de los humos y polvos que se desprendan de los hornos.


