LexTotal

Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 303.

Artículo 303.

Se asegurará mediante dispositivos adecuados la aspiración de los vapores que se desprendan con ocasión de la evacuación de los residuos.

← Artículo 302 Índice Artículo 304 →