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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 306.

Artículo 306.

Los talleres de preparación mecánica de minerales estarán bajo la vigilancia de los Ingenieros de Minas de los distritos, para que se cumplan las prescripciones de este Reglamento.

Al efecto, además de las visitas anuales, se harán en cualquier época las que sean necesarias a juicio del Ingeniero Jefe, por orden a éste del Gobernador.

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