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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 319.

Artículo 319.

Para combatir los peligros que tengan una causa común a varias explotaciones, obrarán los propietarios conjuntamente bajo la presidencia del Ingeniero Jefe del distrito, quien nombrará una Junta formada por un número de Vocales proporcional a la importancia de las explotaciones.

Esta Junta se reunirá a petición razonada de una de las entidades explotadoras o por iniciativa de su Presidente, y se regirá por un Reglamento especial.

Si las explotaciones perteneciesen a dos distritos, asistirán a las Juntas los dos Jefes, presidiendo el más antiguo.

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