Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 333.
Artículo 333.
La explotación de las fábricas e industrias sujetas a este Reglamento, según el artículo 2, sólo puede verificarse bajo la dirección, vigilancia y responsabilidad de persona, cuya aptitud esté legalmente reconocida.


