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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 344.

Artículo 344.

De todo escrito, documento, comunicación o aviso se expedirá el correspondiente resguardo a los interesados, por la oficina en que se reciba, expresando el asunto a que se refiere, el número de orden y la fecha de su entrada.

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