Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 346.
Artículo 346.
Las notificaciones se firmarán por el funcionario que las verifique y por el interesado, Director o representante de la mina, fábrica, empresa o sociedad con que se relacione la diligencia.
En el caso de que los interesados no tengan domicilio o se ignore su paradero, se comunicará la providencia o acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia y se remitirá al Alcalde del pueblo de la última residencia conocida de aquéllos, para que se publique por medio de edictos.


