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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 346.

Artículo 346.

Las notificaciones se firmarán por el funcionario que las verifique y por el interesado, Director o representante de la mina, fábrica, empresa o sociedad con que se relacione la diligencia.

En el caso de que los interesados no tengan domicilio o se ignore su paradero, se comunicará la providencia o acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia y se remitirá al Alcalde del pueblo de la última residencia conocida de aquéllos, para que se publique por medio de edictos.

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