Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 34.
Artículo 34.
Los planos de las explotaciones mineras, custodiados en la Jefatura de Minas, podrán ser examinados por quien lo solicite mediante instancia dirigida al Jefe, en la que se justifique la pretensión. Este, oyendo al explotador cuyo es el plano, en plazo de quince días resolverá.
El mismo trámite será indispensable para obtener copia de ellos; pero éstas sólo podrán hacerse por el personal facultativo de la Jefatura, con abono de los derechos correspondientes, e irán autorizados por el visto bueno del Jefe, sirviendo esta autorización para acreditar la conformidad de la copia con el documento existente en la oficina. Dichas copias sólo se facilitarán a personas o entidades interesadas en la explotación correspondiente.


