LexTotal

Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 350.

Artículo 350.

La interposición de los recursos contra las providencias de los Gobernadores, suspenderá la ejecución de los acuerdos reclamados.

Dichas autoridades, sin embargo de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán, en caso de reconocida urgencia y de acuerdo con el parecer del ingeniero Jefe de Minas del distrito, ordenar el cumplimiento de la resolución apelada.

← Artículo 349 Índice Artículo 351 →