Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 5.
Artículo 5.
Tanto los Ingenieros Jefes, al ordenar las visitas de inspección ordinarias y extraordinarias, como el personal facultativo subordinado, procurarán, al efectuarlas, el menor coste y la mayor brevedad compatibles con su máxima eficacia.
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por visitas ordinarias todas las que se realicen, salvo las excepciones que señala el artículo anterior.


