Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.
Artículo 63.
Artículo 63.
Las substancias explosivas que se consuman en la industria deberán ser almacenadas en un polvorín autorizado por el Gobernador, previo conocimiento, e informe del Ingeniero del distrito, cuyos polvorines deberán ajustarse a lo que dispone el Reglamento vigente de explosivos.


