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Legislación › Decreto de 23 de agosto de 1934 (rectificado), aprobando el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

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Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de febrero de 1961 y la del 2 de julio de 1985. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Téngase en cuenta que a la entrada en vigor de todas las Instrucciones Técnicas Complementarias de desarrollo del Reglamento aprobado por Real Decreto 863/1985, de 2 de abril. BOE-A-1985-10836, se entenderá derogado en su integridad el presente Reglamento, según establece su art. 4.
Así mismo, se
declaran en vigor las disposiciones del presente Reglamento en cuanto no se opongan a las del Decreto 2540/1960, de 22 de diciembre, por el que se reforma y complementa el Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica, BOE-A-1961-1000, según esablece determina su art. 48.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de julio de 1985 En vigor BOE-A-1985-10836 Leer Qué cambió
7 de febrero de 1961 BOE-A-1961-1000 Leer

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