Legislación › Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas.
[preambulo]
Son muy frecuentes las peticiones que llegan a este Ministerio de familiares que desean dar sepultura a sus deudos en los templos o criptas, así como en las casas religiosas o en los locales anejos a unos y otras, bien alegando los derechos adquiridos con anterioridad a la promulgación de la Ley de 30 de enero de 1930 o solicitando la concesión de una licencia especial para tal fin.
Atento este Departamento a armonizar los intereses de la salud pública con los del Estado, así como también para satisfacer, siempre que sea posible, los deseos anteriormente expuestos, he tenido a bien disponer:


