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Legislación › Orden de 31 de octubre de 1938, sobre enterramientos en templos o criptas.

Segundo.

Segundo.

Toda concesión, independientemente de los demás derechos que devenguen, será gravada con un donativo en metálico, que se fijará en cada caso con la debida antelación, para conocimiento del solicitante, a fin de que preste su aprobación o desista de su propósito.

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