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Legislación › Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941.

Base decimoquinta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1941 y la del 1 de agosto de 1987. Tachado: lo que se quitó (224 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Base decimoquinta.
Las operaciones y actos motivados por el rescate de líneas férreas y por la constitución de las Federaciones de ferrocarriles de vía de ancho inferior al normal y de transportes por carretera, objeto de la presente Ley, quedarán exentas de toda clase de impuestos.
Se hacen extensivas las mismas exenciones a las operaciones necesarias para domiciliar en España el pago, exclusivamente en pesetas, de dividendos, intereses y amortizaciones; recogida de acciones y obligaciones, cancelación y transferencia de hipotecas; los contratos o convenios de permuta, fusiones, arrendamientos, constitución de Federaciones y demás operaciones necesarias para cumplir lo preceptuado en la presente Ley; y emisión de obligaciones u otra clase de títulos que realice la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles.
El impuesto sobre transportes de viajeros y mercancías gravará en igual tanto por ciento a los ferroviarios y de carretera, y lo mismo que el impuesto de Timbre, será cuenta del usuario.
Los concesionarios y titulares de servicios de transporte por carretera estarán sujetos al pago de un canon anual de conservación de carreteras, fijado globalmente para cada Federación o Empresa única de la Agrupación, por el Ministerio de Obras Públicas. Este canon se ingresará en la Dirección General del Tesoro.
Se exceptúan del pago del canon de conservación de carreteras los tranvías extraurbanos que satisfarán por este concepto lo preceptuado en su propia concesión.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 1987 En vigor BOE-A-1987-17803 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1941 Texto original Leer

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