Legislación › Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941.
Base decimoséptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1941 y la del 1 de agosto de 1987.
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Base decimoséptima.
La Inspección Técnica y Administrativa de los Ferrocarriles, incluidos los que constituyen la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, se ejercerá por medio de los organismos adecuados dependientes del Ministerio de Obras Públicas. (Derogada)
Estos organismos ejercerán la intervención permanente en aquellos ferrocarriles que, no formando parte de la Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles, continúen sometidos a dicha intervención en virtud de disposiciones en vigor.
Los gastos de inspección e intervención serán de cargo de todos los ferrocarriles, distribuyéndose proporcionalmente a la longitud de las líneas, según las normas y con arreglo a la cuantía que determine el Ministerio de Obras Públicas, y se ingresarán en la Dirección General del Tesoro en cuenta especial al efecto.
La inspección de los servicios de transportes por carretera estará a cargo de las Jefaturas de Obras Publicas, bajo la dependencia de la Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Carretera; siendo los gastos que origine sufragados por los concesionarios de servicios de transportes por carretera, y encargándose de su recaudación la Empresa única o la Federación concesionaria de la agrupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17803 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1941 | Texto original | Leer |


