Legislación › Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941.
Base decimotercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1941 y la del 1 de agosto de 1987.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Base decimotercera.
Podrán ser autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas a una explotación económica, las líneas férreas que con sus ingresos no puedan hacer frente a los gastos de explotación normal. (Derogada)
Si aun con la implantación del régimen de explotación económica continuara la insuficiencia de Ios productos brutos, podrán los concesionarios o Consejos de Administración o Directivos solicitar el cierre de la línea para el tráfico. Será facultad del Ministerio de Obras Públicas acceder a lo solicitado, o mantener la explotación de la línea por el Estado o por el concesionario, cubriéndose la insuficiencia de ingresos en la forma que acuerde el Gobierno.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17803 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1941 | Texto original | Leer |


