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Legislación › Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941.

Base duodécima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1941 y la del 1 de agosto de 1987. Tachado: lo que se quitó (419 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Base duodécima.
Serán atribuciones y obligaciones de la Junta Superior de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, de modo especial:
a) Estudiar y someter a la aprobación del Ministerio de Obras Públicas los planes generales de construcción de nuevas líneas y de establecimiento de toda clase de servicios de transporte, por iniciativa propia o a propuesta de los respectivos Consejos de Administración y Directivos.
b) Informar los planes generales de ampliación y mejora de las instaIaciones ferroviarias, y adquisiciones de material de transporte que proponga el Consejo de Administración de la Red Nacional y los de las Federaciones.
c) Informar los planes generales de adquisición de material de transporte que proponga el Consejo Directivo de Transportes por Carretera.
d) Informar las tarifas generales y especiales de aplicación general, propuestas por los respectivos Consejos de Administración y Directivos para su aplicación en los transportes ferroviarios y en los que se efectúen por carretera.
e) Suspender la implantación de las tarifas especiales de aplicación local que acuerden los Consejos de la Red Nacional, de las Federaciones y el de Transportes por Carretera, elevando el caso, con informe razonado, al Ministerio de Obras Públicas.
f) Intervenir en la preparación de los contratos que han de regular las bases y condiciones de toda clase de Federaciones, creadas en virtud de esta Ley.
g) Examinar e informar los proyectos de presupuestos anuales redactados por el Consejo Directivo de Transportes por Carretera y las cuentas de cada ejercicio rendidas por este Organismo.
h) Examinar las cuentas rendidas anualmente por los Consejos de la Red Nacional y de las Federaciones de vía de ancho inferior al normal y elevarlas, con su informe, al Ministerio de Obras Públicas.
i) Informar las propuestas que se formulen con motivo de la revisión de las disposiciones vigentes respecto a policía de los servicios de transporte, circulación por carretera, reglamentación de señales para la circulación y corrección de infracciones.
j) Informar las propuestas de los Consejos que se refieran a la incorporación o separación de alguna línea férrea o de transporte por carretera de las que comprenda el conjunto de la Red de una y otra clase.
k) Estudiar y proponer la coordinación y enlace entre los diferentes sistemas de transporte y definir los casos en que se establezcan competencias entre unos y otros, proponiendo la procedente resolución al Ministerio de Obras Públicas.
l) En general, realizar todas las funciones que se le confieran por esta Ley y las que el Ministerio de Obras Públicas le encomiende en relación con toda clase de transporte.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 1987 En vigor BOE-A-1987-17803 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1941 Texto original Leer

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