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Legislación › Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941.

Base novena.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1941 y la del 1 de agosto de 1987. Tachado: lo que se quitó (571 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Base novena.
Para entender en todas las cuestiones relativas al transporte por caminos ordinarios, se formará un Consejo Directivo de Transportes por carretera, constituido por: un Presidente, con derecho a veto suspensivo de los acuerdos del Consejo, y dos Consejeros, propuestos por el Ministerio de Obras Públicas; uno por cada uno de los Ministerios de Hacienda, Ejército e Industria y Comercio; otro por Falange Española Tradicionalista y de las J. O. N. S., los siete nombrados por el Gobierno, y un representante de cada una de las entidades Sindicato de Transportes, concesionarios de servicios de transportes de viajeros, de mercancías y de Empresas de Tranvías y Trolebuses, nombrados por el Ministerio de Obras Públicas, a propuesta en terna de la entidad representada. Hasta que puedan ser nombrados los cuatro últimos representantes mencionadas, el Consejo Directivo funcionará con los siete primeros. Por acuerdo del Gobierno podrán nombrarse otros representantes en este Consejo Directivo.
El Consejo Directivo estudiará el establecimiento de la tracción eléctrica en carreteras y de cuantos medios conduzcan a disminuir el consumo de carburantes y otros productos de procedencia extranjera, y la implantación de los servicios de transporte, considerándolos complementarios y distribuidores de los ferroviarios y evitando competencias entre unos y otros; inspeccionará la recaudación que las entidades concesionarias realicen por cuenta del Estado e intervendrá el pago por ellas del canon de conservación de carreteras y demás percepciones que al Estado correspondan; entenderá en las cuestiones que puedan suscitarse entre los distintos concesionarios, coordinando su actuación; propondrá las modificaciones que estime oportunas de las vigentes disposiciones sobre policía y circulación de carreteras y las disposiciones que regulan el tránsito de los actuales servicios de transporte por carretera a los definidos por esta Ley; someterá al Ministerio de Obras Públicas, antes del primero de diciembre de cada año, el presupuesto de los gastos que habrán de ser sufragados en el siguiente por los distintos servicios dependientes del Consejo, y hasta la aprobación del primero que redacte, se atenderán a los que originen su constitución y funcionamiento, con el canon de inspección recaudado en la forma actualmente establecida; y antes de primero de abril rendirá, en forma reglamentaria, cuentas de los gastos realizados en el ejercicio anterior.
El Consejo Directivo de Transportes por Carretera formará un Plan general de transportes de esta clase, y a este efecto, tanto para viajeros como para mercancías, formulará relaciones de los servicios actuales y pedidos pendientes de resolución que deban mantenerse, de los que deban suprimirse y de los que convenga crear. Estas relaciones se someterán al Ministerio de Obras Públicas para la resolución que proceda. El Plan general de transportes por carretera, previos los informes de la Junta Superior de Ferrocarriles y del Consejo de Obras Públicas, se someterá a resolución del Ministerio de Obras Públicas, quien otorgará las concesiones que procedan, de acuerdo con lo preceptuado en esta Ley.
El Consejo Directivo de Transportes por Carretera estudiará las tarifas necesarias para llegar a una perfecta explotación y cubrir todas sus obligaciones económicas. El Reglamento determinará los límites y la variación de estas tarifas en función de la de los factores económicos que influyen en ellas.
El Consejo Directivo de Transportes por Carretera concertará con los distintos Departamentos ministeriales las tarifas y condiciones que hayan de aplicarse a los transportes que se efectúen por cuenta del Estado, resolviendo la Presidencia del Gobierno en el caso de no haber acuerdo. El transporte de la correspondencia será gratuito.
(Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de agosto de 1987 En vigor BOE-A-1987-17803 Leer Qué cambió
17 de febrero de 1941 Texto original Leer

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