Legislación › Ley de Bases de Ordenación Ferroviaria y de los Transportes por carretera de 24 de enero de 1941.
Base octava.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 1941 y la del 1 de agosto de 1987.
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Base octava.
Las concesiones vigentes para transportes por carretera de la clase A, otorgadas de una manera definitiva, para las que se compruebe por una revisión, cumplen actualmente las condiciones en que se autorizaron, continuarán en vigor. Podrán continuar circulando con carácter provisional, solamente hasta la fecha en que se resuelvan los concursos a que se refiere la Base décima de esta Ley, los demás actuales servicios que el Ministerio de Obras Públicas juzgue necesarios, de conformidad con lo dispuesto en la Base siguiente. Todas las demás autorizaciones para servicios de transporte por carretera, tanto de viajeros como de mercancías, se declararán anuladas de acuerdo con las disposiciones vigentes y con arreglo a las condiciones de la respectiva concesión. (Derogada)
Los servicios públicos para transportes de viajeros y mercancías por carretera se ordenarán separadamente por agrupaciones, acordadas por Decreto, a propuesta del Ministerio de obras Públicas; pudiendo coincidir o no las agrupaciones de transportes de viajeros con las de los servicios de mercancías.
En la acepción «servicios públicos de transportes por carretera» se comprenden todos aquellos que tienen por objeto el transporte mecánico de viajeros o mercancías por cuenta ajena y por vías o caminos públicos extraurbanos del Estado, Provincia o Municipio, efectuado por automóviles sobre la superficie de dichas vías o utilizando carriles instalados en ellas o tomas aéreas de energía, como los tranvías y trolebuses.
No podrán dedicarse a servicios públicos de transportes por carretera más que los particulares o Empresas debidamente autorizadas por el Ministerio de Obras Públicas. Los vehículos de propiedad privada no podrán efectuar servicio alguno por cuenta ajena.
Los automóviles de alquiler, con o sin taxímetro, no podrán contratarse para el transporte extraurbano mediante pago por fracciones de la carga máxima de aquéllos, ni establecer competencias con otros que sean objeto de concesión.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de agosto de 1987 En vigor | BOE-A-1987-17803 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 1941 | Texto original | Leer |


